25 septiembre, 2023

Los medios tecnológicos han abierto puertas a las capacidades humanas, tanto para hacer el bien como para hacer el mal. En los últimos años algunos anglicismos y palabras compuestas se han abierto paso en los cuerpos legales de nuestro ordenamiento jurídico para tipificar algunos delitos con nombre propio.

¿A cuáles están más expuestos los y las menores?  Vamos a conocerlos con este rápido repaso.

1.- Fraude informático:

Uno de los más extendidos es el de obtener a través de internet datos privados, números de cuentas, tarjetas de crédito, contraseñas mediante estafa. Es el que se ha decidido llamar

  • Phishing

Que se podría traducir como “suplantación de identidad”. En España ya se registran cerca de 250.000 casos de phishing al mes, y está tipificado en el artículo 248.2a) del Código Penal como una estafa informática.

Para mantener fuera de este peligro a niños, niñas y adolescentes es importante practicar y fomentar la protección del anonimato, la imagen, la intimidad, el establecimiento de relaciones con otras personas inadecuadas para su desarrollo evolutivo, a riesgos derivados del comercio electrónico o a contenidos.

2.- Amenazas y coacciones

Para definir a la agresión psicológica, sostenida y repetida en el tiempo que se infringe a una persona por parte de otra o un grupo utilizando la tecnología, hemos acuñado la palabra compuesta ciberacoso.

  • Ciberacoso

España es uno de los países europeos con más incidencia de acoso escolar. Además, según el Primer Informe Mundial del Bullying, 7 de cada 10 niños y niñas sufren todos los días algún tipo de acoso y ciberacoso en España.

Por otro lado, España es el único país de la Unión Europea que dispone de un texto sobre ciberacoso en el Código Penal, en su artículo 131.

Aún falta algo de conocimiento sobre qué hacer si un hijo o una hija lo sufre. Si tenemos en cuenta que esta conducta es un delito tipificado, tomaremos mejor las medidas en el momento de detectarlo, y acudiremos sin dudar desde el primer momento a policía, guardia civil o cuerpos equivalentes de cada comunidad autónoma.

7 de cada 10 niños y niñas sufren todos los días algún tipo de acoso y ciberacoso en España

3.- Ciberdelitos contra el honor

Cuando una persona cercana o desconocida espía la actividad en red de otra persona; sobre todo en redes sociales, para utilizarla con el fin de entrometerse en su vida, estamos ante un delito de ciberstalking.

  • Ciberstalking

Stalking se traduce como acecho, y el delito de ciberstalking está tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal, dentro de los delitos contra la libertad.

Se da la circunstancia de que este tipo de delito, el 90% de las veces es realizado por un hombre y el 86% la víctima es una mujer. Además, en el 68% de los casos existía una relación sentimental previa entre ambos. Lo que deja en evidencia el machismo aún presente en nuestra sociedad.

Cambiamos de delito, pero no de derecho a preservar y defender. Cuando se utiliza la tecnología para crear, a partir de una imagen cotidiana de una o un menor, otra imagen de contenido erótico o sexual estamos ante un caso de

  • Morphing en menores

La alteración y difusión de la imagen de un o una menor sin consentimiento y sea cual sea su fin vulnera no solo la imagen del menor, sino su intimidad y dignidad. Esto está tipificado, recogido en la Constitución Española; en la Ley Orgánica 1/982 de Protección Civil de Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; en la Ley Orgánica 1/996 de Protección del menor; el Reglamento de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales (LOPDGDD), y más recientemente se recoge en la Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

Si la alteración de la imagen de un o una menor ha dado lugar a una imagen de carácter erótico o sexual, este material puede considerarse material pornográfico. Este hecho está tipificado en el artículo 189.1a y 1b del Código Penal, que establece diferentes penas para quienes produzcan, utilicen, capten, exhiban, vendan, ofrezcan, distribuyan o faciliten material pornográfico infantil.

Este delito ha saltado estos días a la lista de temas de actualidad por un caso producido en Badajoz que ha puesto de manifiesto lo sencillo y barato que es, ayudándose de una IA de alteración de imágenes, conseguir fotografías manipuladas de apariencia real.

España es el único país de la Unión Europea que dispone de un texto sobre ciberacoso en el Código Penal, en su artículo 131

4.- Ciberdelitos sexuales

En España, un 8% de los y las menores entre 11 y 18 años afirme haber enviado fotos o vídeos con contenido erótico o sexual (sexting activo); y más del triple (26,8%) dice haberlos recibido en su teléfono móvil (sexting pasivo).

Cuando alguien reenvía esas imágenes sin el consentimiento de quien las protagoniza, se produce un delito:

  • Sexting sin consentimiento

El delito que se comete es el de descubrimiento y revelación de secretos, y está regulado en el artículo 197.7 del Código Penal.

Éste es otro delito en el que las víctimas suelen ser mujeres y los delincuentes hombres, un delito que afecta a la propia imagen, que es un derecho complementario al derecho a la intimidad.

Es importante conocer que el sexting sin consentimiento también lo cometen las personas que lo reciben y lo reenvían o publican.

Cuando se producen amenazas de publicar imágenes o vídeos con contenido sexual (que previamente se ha enviado o supuestamente han extraído de un dispositivo) si no se cede a ciertas peticiones, estamos ante un caso de

  • Sextorsión

Según datos de la Unidad de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional sólo 3 de cada 10 víctimas de sextorsión denuncia la situación. Si unimos esta información a que desde 2020 el Ministerio de Interior contempla alrededor de 1.200 denuncias anuales, tenemos la dimensión del problema.

También sucede que la sextorsión afecta principalmente a mujeres y niñas, y por lo general es perpetrada por hombres. Este delito es considerado una forma de violencia de género cuando se dirige al género femenino.

Al incluir chantaje, en este caso, a las consecuencias psicológicas para la víctima hay que incorporar las económicas, y si no se cede al chantaje, la exposición a un daño reputacional que puede ser irreversible.

Este delito puede derivar en otro, con el que terminamos este repaso a los ciberdelitos más comunes en los que pueden verse involucrados como víctimas y como delincuentes niños, niñas y adolescentes.

Cuando una persona adulta se pone en contacto con un niño, niña o adolescente con el objetivo de involucrarle en una actividad sexual, es el

  • Grooming

El grooming (acoso y abuso sexual) se inicia siempre de forma online y puede ir desde hablar de sexo y conseguir material íntimo, hasta llegar a mantener un encuentro sexual.

Según un estudio de la Universidad Internacional de la Rioja, casi uno de cada cuatro menores (23%) ha sufrido acoso sexual a través de Internet, recibiendo peticiones sexuales de personas adultas.

El delito de grooming es uno de los pocos delitos informáticos tipificados como tal en la legislación española. Se registra en el artículo 183 ter del Código Penal, como un delito contra la libertad y la indemnidad sexual.

Una dificultad de detección de este delito es que las niñas y los niños que lo sufren encuentran una verdadera barrera psicológica para contarlo.

Construir desde el primer día de vida la confianza suficiente para que no duden en transmitir la situación es una de las herramientas más valiosas para poder ayudarles ante este riesgo.

Las consecuencias de sufrir grooming inciden en la seguridad física y emocional de el o la menor, que queda gravemente comprometida durante muchos años si el agresor lleva a cabo agresiones sexuales físicas.

En Educación Conectada estamos tratando de sensibilizar a las familias y los entornos educativos para que no se baje la guardia ante la existencia de estos delitos y para que, también en esto, la tribu eduque.

 

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